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  • Foto del escritorCarlos García del Pozo

CRIPTOMONEDAS: Cómo declarar (bien) las operaciones en España.

Hasta hace poco tiempo la idea de que las operaciones con criptomonedas eran opacas o no debían declararse estaba bastante extendida. Sin embargo, estas operaciones también se encuentran bajo la mira de las administraciones; en concreto de la de hacienda. Tanto si se gestionan en España como si se hace en el extranjero.



¿Es obligatorio declararlas? ¿Cómo se hace?


Para empezar, es preciso distinguir dónde se encuentran las criptomonedas. Existen distintos medios por los que las monedas virtuales o los medios de acceso a éstas (claves criptográficas privadas), pueden ser custodiados.

Con carácter general, podemos identificar los wallets o monederos custodios y no custodios, en función de si la custodia de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario. Asimismo, se distinguen entre hot wallets y cold wallets, según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas online o no. La Administración tratará ambos tipos de wallets de igual manera, distinguiendo si se encuentran en nuestro territorio o no.

Las criptomonedas gestionadas en España por operadores o personas con establecimiento en nuestro país, tienen la obligación de declararlas, y por tanto no es necesario que el propietario o poseedor de las divisas electrónicas realice ninguna acción.


Con respecto a las gestionadas por operadores, empresas o personas en el extranjero, la respuesta a la primera pregunta es SÍ, siempre y cuando el saldo vivo en criptomonedas en fecha 31 de diciembre supere los 50.000 €.


Para declarar estas criptomonedas, la AEAT ha facilitado un nuevo modelo de información, el modelo 721 que deberá ser cumplido a partir del 01 de enero de 2024.


¿Es necesario incluirlas en la declaración del IRPF?


De nuevo la respuesta es SÍ, y en este caso con dos alternativas


A) Si la gestión de criptomonedas consiste en comprar y vender por cuenta propia, obtendremos una ganancia o una pérdida patrimonial (en función del resultado de las transacciones).

De acuerdo con el artículo 1.6. de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se entenderá por “cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria” la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.

Ganancia o pérdida patrimonial

La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.

La ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá este último) y su importe de adquisición en euros, determinado, en su caso, aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos que se originan por la realización de dichas operaciones, y a los que se refiere el artículo 35 de la Ley del IRPF, siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente.


B) Si la gestión de criptomonedas se hace por cuenta de terceros, efectuando el así llamado coloquialmente "minado de criptomonedas", daría lugar a una actividad económica que sería necesario gestionar (mediante un censo en el IAE primero y declaraciones periódicas después; sin olvidar su encuadre en materia de seguridad social)

La prestación de servicios a terceros de compraventa o de minado de criptomonedas, sí que está sujeta al IAE, al constituir una actividad económica. En estos casos, el sujeto pasivo debe darse de alta en el Epígrafe 831.9 de la sección 1ª de las Tarifas “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, al tratarse de una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto.


En conclusión


Hay que desterrar la idea de que las criptomonedas no deben declararse, así como la creencia de que las situadas fuera de nuestro país son invisibles u opacas. Las distintas administraciones, tanto a nivel nacional como europeo, están naturalmente muy interesadas en obtener y compartir esa información para facilitar su control fiscal. Por tanto, nuestra recomendación es declararlas correctamente y para ello, como siempre, podéis contar con nuestra ayuda.


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