top of page
  • Foto del escritorCarlos García del Pozo

Cálculo de la nueva cuota de autónomos. Ejemplos prácticos.

Llega el momento de adaptarnos al nuevo sistema de cotización para autónomos, y llegan las dudas sobre cómo hacerlo. Especialmente en cuanto a la manera en que se realiza el cálculo de las nuevas cuotas y cómo regularizará la seguridad social el resultado. Os proponemos unos ejemplos prácticos para ayudaros en este paso.


Lo primero que debemos saber es que la cuota a pagar se encuentra en uno de los quince tramos que la seguridad ha establecido y que pueden verse en la siguiente tabla general. Dependiendo de cuál sea el rendimiento neto mensual, estaremos en uno u otro.

De manera que la primera pregunta es ¿Qué es el rendimiento neto y cómo se calcula?


Para la mayoría de los autónomos, que tributan en estimación directa, el rendimiento neto previo de la actividad, en pocas palabras y simplificando, es el resultado que se obtiene al restar todos los gastos deducibles de la misma a la totalidad de los ingresos. Resulta difícil calcularlo mes a mes, y mucho más con anticipación. De manera que lo más práctico es recurrir a la última declaración de renta presentada. En una de sus casillas se refleja claramente el rendimiento neto previo.

A la cifra que indica esa casilla de la declaración podrá restarse un 7% adicional en concepto de gastos generales (o un 3% en caso de autónomos societarios que posean más del 25% de participación en la sociedad)

Después, basta dividir la cantidad obtenida entre trescientos sesenta y cinco días del año y multiplicar ese número por treinta para comprobar el rendimiento neto mensual.

Por ejemplo: Ana Isabel comprueba que en su renta del ejercicio anterior tiene un rendimiento neto previo de 20.698,15 €. A esta cantidad le resta un 7% (-1.448,87 €) y obtiene 19.249,28 €. Ahora esos 19.249,28€ / 365 = 52,74 € y así se obtiene 52,74 € x 30 = 1.582,20 € de rendimiento neto medio mensual.


Es importante tener en cuenta que ese será el rendimiento neto medio mensual de año anterior, y que nos sirve para estimar o aproximar los del año en curso, pero las circunstancias reales actuales podrían ser muy distintas. Por tanto, la tesorería permite variar hasta en 6 ocasiones en el año la cotización que estemos realizando, para adaptarnos a los incrementos en la actividad o en su disminución.


¿Cómo se obtiene el rendimiento neto en régimen de módulos, o si se forma parte de una entidad en régimen de atribución de rentas o para autónomos societarios?


De igual manera, quienes tributen en régimen de módulos encontrarán la casilla de rendimiento neto previo en su declaración y podrán calcularlo como hemos indicado antes. Quienes perciban sus ingresos de una comunidad de bienes o una sociedad civil, tendrán sus rendimientos anotados en función de su porcentaje de participación en la sociedad, también en su declaración de IRPF, y los autónomos societarios deberán calcularlo en función de si cobran por nómina o factura, añadiendo en este caso los rendimientos dinerarios o dividendos que obtengan por su participación en la sociedad.


¿Qué sucede si el rendimiento neto mensual es inferior al indicado en el tramo 1 de la tabla general?


Existe otra tabla especial para ingresos reducidos dentro de la que elegir bases más pequeñas, inferiores al SMI. Se podrá escoger un tramo dentro de ésta.




 

Comprueba en qué tramo cotizarás y elige la cuota.


Paso 1: Establece tu tramo


Una vez sabemos cuál fue el rendimiento neto medio mensual del ejercicio anterior y a la vista de las expectativas que tengamos para el ejercicio actual, sabremos en qué tramo debemos cotizar (ver tabla general o especial más arriba)


Paso 2: Elige tu cuota


Cada tramo permitirá elegir entre una BASE mínima y una máxima dentro de ese tramo (no podremos cotizar por debajo de ese mínimo pero tampoco se permitirá cotizar por cantidades superiores a la máxima). La cuota a pagar vendrá dada por la base elegida. Es importante destacar que ha desaparecido el tope a la cotización por edad que existía (anteriormente, pasados los 47 años se establecía un límite a la cotización). Ahora el límite vendrá impuesto por los rendimientos que obtengamos de nuestra actividad.

 

Regularización de la cuota ¿Cómo se comprueba que se ha cotizado lo correcto?


Al término del ejercicio, después de la presentación de la declaración de la renta anual, la tesorería comprobará automáticamente el rendimiento conseguido exactamente en el año y entonces:

1) Si los rendimientos netos definitivos se sitúan en un tramo cuya base máxima es inferior a la base por la que se cotizó, procederá la devolución de la diferencia entre lo cotizado efectivamente y lo que se hubiera debido cotizar según dicha base máxima. La Seguridad Social tiene para devolverlo hasta el 31 de mayo del año siguiente al que la Agencia Tributario le comunicó los datos

2) Si los rendimientos netos definitivos se sitúan en un tramo cuya base mínima es superior a la base por la que se cotizó, procederá el pago por parte del autónomo de la diferencia entre lo cotizado efectivamente y lo que se hubiera debido cotizar según dicha base mínima. El autónomo tiene que realizar el pago de esa diferencia como fecha límite hasta el último día del mes siguiente en el que recibió la liquidación por parte de la Seguridad Social


Por ejemplo: Ana Isabel (cuyos rendimientos netos del ejercicio anterior, según el ejemplo anterior eran de 1.582,20 €) se situó el tramo 3 para cotizar y escogió la base mínima del mismo. Sin embargo, en este año la actividad obtuvo mejores resultados y al finalizar se comprueba que su rendimiento neto mensual fue de 1.790,60 €. Por tanto, le habría correspondido estar en el tramo 4. De este modo, se calcula la diferencia entre la base mínima del tramo 4 y la base por la que realmente cotizó. Al haber cotizado por la mínima del tramo 3, existirá una diferencia que deberá abonar (diferencia entre base mínima de tramo 3 y base mínima de tramo 4). Si, según este mismo ejemplo y, por el contrario, los resultados de su actividad hubieran sido peores y su rendimiento neto hubiera sido de solo 1.220,36 €, debería haber cotizado dentro del tramo 2. En este caso, se calcularía la diferencia entre la base máxima del tramo 2 y la que hubiera elegido del tramo 3. Puesto que la base máxima del tramo 2 es mayor que la mínima del tramo 3, no procederá devolución, ya que la cotización sería adecuada.


Esperamos haber ayudado a conocer mejor cómo funciona este nuevo sistema de cuotas para autónomos. Como siempre, podéis contar con nuestra ayuda para calcular vuestras nuevas cuotas o conseguir más información. Además, recordad que contáis con nuestro servicio de renta IRPF gracias al que dispondréis de una gestión integral para vuestra actividad profesional o empresarial.

194 visualizaciones0 comentarios
bottom of page