top of page
  • Foto del escritorCarlos García del Pozo

Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023

Este año arranca con un cambio importantísimo y de enorme profundidad en el régimen de autónomos. Por primera vez en España, la cotización irá asociada a los rendimientos de la actividad. Desde este 01 de enero, será necesario adaptarse al nuevo sistema. Os informamos de los cambios en la cotización.


Pocas veces suele acertar la expresión popular "año nuevo, vida nueva". Sin embargo, al menos en lo que atañe a la forma en la que cotizan los empresarios autónomos, esta vez sí que lo hace.


Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

A continuación, veremos los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización, para lo cual será muy útil la siguiente tabla.

Los principales cambios afectan a la forma en la que se cotiza, pero hay más. A partir de este 01 de enero, los autónomos deberán comunicar todas las actividades que desarrollan (aquellos que ya estuviesen de alta previamente al 01 de enero dispondrán hasta el 31 de octubre de plazo para hacerlo); También hay cambios en la tarifa plana, en la reincorporación tras la maternidad, y otros aspectos... Todos estos otros cambios, los veremos en futuros artículos.


Ahora, pasemos a conocer el más notable,


Cotización según rendimientos obtenidos


Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Para determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

Además y muy importante, del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto administradores o socios de sociedades que posean más del 25% de control o igual o más del 33% de participaciones, que solo reducirán un 3%.


Se calculará el promedio mensual de los rendimientos obtenidos, y se comprobará la cotización en la tabla que ya hemos expuesto más arriba, dividida en 15 tramos.

De este modo, si, por ejemplo, los rendimientos netos medios de un autónomo se sitúan entre 1300 y 1500 €, cotizará según el tramo 2 de la tabla general. Esto nos indica la BASE DE COTIZACIÓN.


Existe una TABLA REDUCIDA donde consultar la base si los rendimientos son inferiores al salario mínimo interprofesional




#1: ¿Cómo se calcula la cuota?

#2: ¿Se puede variar de tramo?


 

#1: ¿Cómo se calcula la cuota?


La cuota que deberás pagar es el 31,20% de la base de cotización. Para el año 2023, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.495,50 € mensuales. En caso de que tus rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, podrás elegir tu base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 751,63 € mensuales.

Puedes calcular tu cuota con el simulador de cuotas que la propia seguridad social ha puesto a disposición de todos los autónomos.



#2: ¿Se puede variar de tramo?


Sí. Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año.


#3: ¿Cómo se regulariza la cuota final?


Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.


Por último, ¿Qué sucede con aquellos que estuviesen cotizando por una base superior a la que les corresponde?; Dispondrán de un año para adaptarse, ya que Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.


Puesto que el sistema es totalmente nuevo, dispondremos de un plazo, hasta marzo de 2023, para adaptarnos al mismo.

En próximos artículos veremos qué otros cambios se han producido, así como las mejoras en la protección que este nuevo sistema propone.

Podréis encontrarnos, como siempre, en nuestros mails y nuestra oficina para ampliar esta información y resolver vuestras dudas.

172 visualizaciones0 comentarios
bottom of page