ASÍ ES EL NUEVO PLUS DE FORMACIÓN EN HOSTELERÍA
- Domogestión CB
- 13 sept 2024
- 4 Min. de lectura
El nuevo Convenio de Hostelería de Madrid incluye un nuevo plus de formación para su plantilla y la obligación de acreditarlo antes del 31 de diciembre

¿Qué es este nuevo plus de formación?
Tal como dice el propio convenio en su artículo 31, "en aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios/as y personas trabajadoras con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector."
Este propósito se pretende lograr mediante cursos de formación para la plantilla, que pueden estar totalmente bonificados. Hay que tener muy en cuenta que estos cursos tienen que cumplir algunos requisitos.
Puede ser llevada a cabo a través de un Plan individual o un Plan de formación.
No pueden ser formaciones sobre materias de obligado cumplimiento, como Prevención de Riesgos Laborales o Manipulación de Alimentos.
La formación realizada se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Puede realizarla como mejor le convenga en función de sus necesidades organizativas y productivas: horas, modalidad, centro de formación, forma de financiación (privado o bonificado).
¿Cómo se prueba el cumplimiento?
El empresario tendrá que aportar certificación que acredite el desarrollo de la formación, haciendo constar las fechas, lugares, contenido y participantes, que tendrá que expedir la entidad de formación que haya impartido los cursos con el visado de la Comisión Paritaria del Convenio.
¿Existe alternativa a la acción formativa?
Sí. Cuando no se haya realizado alguna de las citadas acciones, las empresas deberán abonar a cada persona trabajadora en la siguiente anualidad y en las sucesivas, si continúan sin realizarse, un Plus Compensatorio de Formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 20 euros mensuales (240 euros anuales), con las siguientes condiciones de devengo: - No se abonará en gratificaciones extraordinarias ni, en su caso, en el complemento de permanencia. - No se devengará durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo. - La cuantía de dicho plus no será revisable anualmente. - Dicho Plus Compensatorio de Formación no tendrá la consideración de compensable o absorbible con las retribuciones que pudiera venir percibiendo el trabajador.
¿Cómo se puede bonificar y acreditar esta formación?
Las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación en:
1. Una organización empresarial firmante de este convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo, a través del impulso de planes de formación, dirigidos a las personas trabajadoras afectadas por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector.
2. O bien, en el desarrollo de planes de formación continua pudiéndose desarrollar los mismos ante cualquier organismo o entidad formativa que acredite su realización.
3. O bien, en planes agrupados de formación permanente y/o continua en materia de hostelería desarrollados por los sindicatos firmantes del convenio.
Existen a disposición de todas las empresas una gran cantidad de empresas que ofrecen estos cursos formativos bonificados y que pueden facilitar el correspondiente certificado acreditativo. Si se acredita, no será necesario abonar el plus de formación.
Para quedar excluido de la obligación de abono del Plus Compensatorio de la Formación se establecen estas opciones de acreditación:
1) Mediante certificación expedida por organización empresarial firmante de este convenio que participe o promueva la formación específica para hostelería, que acredite la adhesión de la empresa a la misma.
2) Mediante certificación que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, haciendo constar las fechas, lugares, contenidos y participantes en los cursos de formación, expedida por la Entidad formativa que haya impartido los cursos con el visado de la Comisión Paritaria.
3) Mediante certificación expedida por una organización sindical firmante de este convenio, que acredite la participación de la empresa en un plan agrupado de formación continua en materia de hostelería desarrollado por estas entidades.
¿Qué sucede si el trabajador no realiza la acción formativa que ofrece la empresa?
En todo caso, las personas trabajadoras afectadas por este convenio no tendrán derecho al mencionado Plus Compensatorio de la Formación si, ofrecida la formación por la empresa, la persona trabajada no acepta su realización sin causa justificada. Se considerará causa justificada motivos de conciliación, si el horario de impartición de la formación es fuera de la jornada laboral habitual, o encontrarse en situación de incapacidad temporal.
De manera que, en resumen, la empresa puede
Ofrecer un curso formativo a su plantilla
o bien abonar un plus de compensación de formación.
Si ofrece el curso formativo podrá bonificarlo y acreditarlo, y quedará exenta de abonar el plus si el trabajador renuncia al curso o no acepta realizarlo sin justificación.
Si necesitáis más información, podéis contactar con nosotros como siempre en nuestros mails y teléfonos habituales o bien visitarnos en nuestra oficina.
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