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¿Qué es la renuncia a la exención de IVA en la compra de inmuebles?

Se trata de una opción muy interesante en la compra de inmuebles por parte de profesionales o empresarios, ya que permite reducir mucho la carga fiscal de la compra. En este artículo veremos cómo se aplica y quién puede hacerlo


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Explicando qué es la renuncia a la exención de IVA en la compra de inmuebles
Explicando qué es la renuncia a la exención de IVA en la compra de inmuebles

¿Qué es la renuncia a la exención de IVA en la compra de inmuebles?

En el momento de compra de un inmueble, cuando no se trata de una primera entrega (es decir, cuando nos encontramos en segundas o posteriores transmisiones) se puede optar entre sujetar la operación al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o bien a IVA; porque ambos impuestos son excluyentes entre sí. Cuando en la operación intervienen empresas o profesionales se puede renunciar a esa exención y aplicar IVA en lugar de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


¿Qué ventajas tiene renunciar a la exención de IVA si el tipo es mucho mayor que el de TPO?

¿Por qué pagar un impuesto mayor? La principal ventaja es que el impuesto de IVA es deducible para empresas o profesionales, mientras que el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas no lo es.


¿Qué requisitos deben cumplirse para poder renunciar a la exención de IVA?

En primer lugar, la operación de compra debe ser una operación sujeta pero exenta. Esto es lo que permite la Ley del IVA en su artículo 20.dos. Si lo que ocurre es que la operación no está sujeta porque se realiza por un particular o porque se trata de la venta de una unidad económica autónoma, la renuncia no será válida.


En segundo lugar, el inmueble adquirido debe afectarse necesariamente a la actividad de la empresa o del profesional. Lógicamente, para deducir el IVA debe tratarse de un gasto propio de esta actividad y, por tanto, el inmueble se considerará un bien de inversión.


Y en último pero importante lugar, debe poder aplicarse la Inversión del sujeto pasivo

Es muy importante señalar que la renuncia a la exención conduce a la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, como así establece el artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA. Es decir, el comprador NO abona el IVA al vendedor, ya que será él mismo quien lo declare en su propio modelo.


¿No se paga ningún impuesto en la compraventa cuando se renuncia a la exención de IVA?

No. En estas operaciones se tributaría por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que sí es compatible con IVA; si bien su importe es muchísimo más reducido que el impuesto de TPO (dependerá de cada Comunidad Autónoma)


¿Cuándo y cómo se solicita la renuncia a la exención de IVA y aplicación de la inversión de Sujeto Pasivo?

La renuncia debe realizarse de forma clara, expresa y fehaciente de manera que quede constancia ante las partes y ante terceros. Es esencial hacerlo constar expresa y claramente en el cuerpo de la escritura notarial de compraventa, de manera que es muy recomendable contar con asesoramiento especializado y comprobar la escritura antes de firmarla para asegurar que se ha declarado correctamente.


Como siempre, podéis contar con nuestro apoyo para resolver todas las dudas que tengáis sobre este tema, y contar con nuestra asistencia técnica para cualquier compraventa o la formalización de cualquier firma en notaría. Será un placer ayudaros; podéis contactar con nosotros pinchando aquí mismo..

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