Límites a la temperatura interior e iluminación de escaparates en locales comerciales.
- Domogestión CB
- 3 ago 2022
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El nuevo Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural llega cargado con medidas que afectan a todos los sectores, en materia de ahorro energético y ayudas al transporte.
Se establecen nuevos límites a la temperatura en locales comerciales y espacios públicos, así como a la iluminación de escaparates.
La publicación en el BOE de la nueva norma, obliga a poner en práctica medidas de ahorro energético para prevenir la más que probable escasez de gas natural en el futuro. Además, esta norma incluye un enorme número de nuevas disposiciones en otras muchas áreas, como son el transporte, añadidos a las nuevas normas de cotización de autónomos, disposiciones sobre becas y otras ayudas.

En este artículo nos centraremos únicamente en lo relativo a los nuevos límites a la temperatura e iluminación en comercios.
El artículo 29 de este Real Decreto Ley establece lo siguiente:
Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.
La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados [...] se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
Además, en cuanto a apertura a la calle se establece que Los edificios y locales con acceso desde la calle [...] dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
Y sobre iluminación, el alumbrado de escaparates [...] deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
¿Cómo nos afecta esta medida?
En primer lugar, hay que observar que esta medida afecta únicamente a edificios de tipo...
a) Administrativo; oficinas.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
En segundo lugar; los límites no son nuevos. Ya existían; estos nuevos límites son prácticamente iguales a los anteriores (los modifican en tan sólo un grado centígrado), aunque apenas se hablara de ello y en la práctica no se vigilase su cumplimiento.
Los límites de temperatura deben ser los que marque el termostato de la instalación; no es necesario vigilar que la temperatura ambiente real medida en un momento concreto se encuentre dentro de esos límites.
¿Nos afecta a todos por igual?
No. La propia norma prevé que no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.
Hoy se está afirmando con rotundidad en la prensa y otros medios que esta medida no afectará a peluquerías o a hospitales. No mencionan que la norma no establece nada parecido ni existe un listado con actividades exentas, sino que la excepción es genérica. La no aplicación en peluquerías u hospitales es meramente un ejemplo que, en la práctica, habrá que probar en cada caso particular. No obstante, sí que hay que tener en cuenta que en ciertas actividades será necesario superar estos límites cuando las condiciones del trabajo u otras circunstancias lo aconsejen. Se han establecido sanciones que alcanzan los 60.000 € por incumplimiento, de manera que antes de superar estos límites, es conveniente reflexionar sobre si es justificable.
¿Cuál es la eficacia de esta medida?
Sólo el tiempo lo dirá. El precio de la energía seguirá aumentando y es indiscutible que una reducción en la calefacción o refrigeración tendrá un efecto inmediato en nuestra factura, por lo que es económicamente responsable (y muy recomendable) limitar o reducir, incluso aún más si es posible, el uso de aparatos de refrigeración o calefacción con independencia de los límites normativos. Por otra parte, es también discutible la capacidad que tiene la Administración para vigilar el adecuado cumplimiento de esta medida. Es probable que se realicen campañas puntuales de inspección para lograrlo, pero la mayor motivación que debería impulsarnos es el ahorro en nuestro propio gasto.
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