Hacienda no admitirá pérdidas en IRPF por donaciones.
- Domogestión CB
- 16 sept 2024
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Actualizado: 17 sept 2024
El nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo indica que no procede computar, a efectos del IRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades.

¿Qué pérdida patrimonial se verá afectada?
Hasta la fijación de este nuevo criterio, cuando se transmitía un bien por título gratuito e inter vivos (por ejemplo, una donación realizada por un familiar a otro) se comparaba la valoración del bien en esta ocasión con el valor que tuviese en el momento de su adquisición. En aquellos casos en los que el valor en el momento de la donación fuese inferior al de la adquisición, se producía una pérdida patrimonial que se declaraba en IRPF de igual manera a como se haría en caso de haberse producido una transmisión a título oneroso (una compraventa, por ejemplo).
Anteriormente, a juicio de otros tribunales se entendía que “cuando en virtud de unidad de acto se transmite unos bienes, a título oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deberá calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida.”
¿Cuál es la nueva interpretación?
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 12/04/2024 (recurso 8830/2022) modifica el criterio anterior y señala que no procede computar, a efectos del IRPF, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.
Esto significa que la pérdida patrimonial sufrida no tendrá efectos fiscales (es decir, ya no podrá emplearse para compensar futuras ganancias, por citar un ejemplo) mientras que si, por el contrario, se hubiese producido una ganancia patrimonial (el valor del bien en el momento de la transmisión fuese mayor que el de su adquisición) sí deberá declararse y tributar por ello como proceda.
¿Por qué se produce este cambio de criterio?
La finalidad de este cambio es eliminar un mecanismo de elusión fiscal por el que se podía donar un bien cuyo valor se declara reducido (no un valor de mercado) con intención de crear una pérdida patrimonial con la que compensar otra ganancia que se vaya a producir en otro acto o en el mismo.
El legislador trata de eliminar la posibilidad de que los contribuyentes puedan incorporar a sus declaraciones pérdidas derivadas de actuaciones que dependen únicamente de la voluntad del contribuyente.
Con esta misma finalidad, el artículo 33.5 excluye del cómputo en la base imponible otro tipo de pérdidas, como las no justificadas, las debidas al consumo o las pérdidas del juego.
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