El recargo de equivalencia en IVA
- Domogestión CB
- 8 nov 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 15 sept
Una de las cuestiones más recurrentes en nuestro despacho tiene que ver con el Recargo de Equivalencia en IVA ¿Qué es y cómo se aplica?. En este artículo os damos algunos datos y en nuestro foro exclusivo para clientes os ampliamos la información y resolvemos vuestras dudas.

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?
Se trata de un régimen especial que se aplica a las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que sean comerciantes minoristas. Dicho de otro modo, es un sistema especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas (tiendas, comercios...) que vendan bienes y productos SIN que sean sometidos a ningún proceso de fabricación o elaboración por el comerciante. (es decir, que no hayan transformado o preparado ellos mismos). Además, sus ventas a consumidores finales debe ser más del 80% de las ventas realizadas.
¿Cómo se aplica este sistema?
Este sistema "sustituye" al régimen general de IVA. Su funcionamiento es sencillo; el comerciante paga este recargo de IVA adicional en sus compras, al adquirir los productos o bienes que va a vender, y posteriormente NO estará obligado a presentar declaración trimestral de IVA, aunque sí deberá aplicar el IVA general que corresponda a los bienes y productos en sus ventas, sin aplicar ningún recargo (y esta cantidad quedará en su poder)
El proveedor de los bienes y productos que ha aplicado el recargo en su factura será quien deba ingresar el recargo cobrado en su modelo de IVA.
¿Qué tipos de recargo hay que aplicar?
El recargo de equivalencia se calcula aplicando, sobre la misma base imponible del IVA, los porcentajes que establece el artículo 161 de la Ley del IVA, que dependen, generalmente, del tipo de IVA correspondiente a los productos vendidos.
Es decir, los tipos serán
Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
Artículos al tipo 0%: recargo del 0%
¿Es posible tener actividades separadas con recargo de equivalencia y en régimen general?
Sí, pero en estas situaciones habrá que distinguir con total claridad cuáles son los gastos e ingresos de cada actividad, y habrá que prestar especial atención a los gastos "comunes" que sirvan a ambas actividades, prorrateando su imputación entre ambas actividades.
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