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  • Foto del escritorCarlos García del Pozo

Guía para la deducción en el IRPF (renta) por por obras de mejora de la eficiencia energética.

Desde octubre de 2021 y hasta fin del año 2023, se puede aplicar una importante deducción en nuestra declaración de la renta -IRPF- por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas y edificios residenciales.


El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021 introduce en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la Disposición Adicional 50ª, que regula las nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas con efectos desde 06/10/2021.


La instalación de paneles solares puede mejorar la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sería una obra deducible.

Existen tres grandes apartados con deducciones de las que beneficiarse:

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

  • Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.

  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Estas deducciones son incompatibles entre sí, por lo que antes de nada es importante conocer cuál es la adecuada en tu caso. Antes de conocerlas, veremos qué requisitos son comunes para todas ellas.


Requisitos comunes para las tres deducciones.


  • Las cantidades que se abonen para la obra o instalación deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. Nunca en efectivo. De las cantidades satisfechas deberás descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. Obviamente, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

  • Es importante contar con sendos certificados de eficiencia energética, expedidos uno justo ANTES de ejecutar la obra o instalación y otro inmediatamente DESPUÉS de finalizarla. Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.



 

Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda


Podrás realizar la obra en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024. No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Serán deducibles las obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. (Deberá comprobarse mediante los certificados de eficiencia energética obtenidos, como indicamos más arriba en requisitos comunes)

Serán deducibles en el ejercicio en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 5.000 €.

El porcentaje de deducción es el 20%.



Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.


Podrás realizar las obras en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024. No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Podrás deducir las obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. (Deberá comprobarse mediante los certificados de eficiencia energética obtenidos, como indicamos más arriba en requisitos comunes)

Serán deducibles en el ejercicio en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 7.500 €.

El porcentaje de deducción es el 40%.


Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial (bloques de viviendas).


Podrán deducirse obras realizadas en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial (pueden incluir locales comerciales, pero su uso debe ser principalmente residencial).

No dará derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

Se podrán deducir las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. (Deberá comprobarse mediante los certificados de eficiencia energética obtenidos, como indicamos más arriba en requisitos comunes)

En este caso, podrá deducirse en varios ejercicios, En 2021, 2022, 2023 y 2024 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.

  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

El porcentaje de deducción es el 60%.


¿Cómo incluir esta deducción en la declaración?


Podrás incorporar esta deducción en tu declaración de la renta mediante el programa que la AEAT habilita cada ejercicio para confeccionar y presentar declaraciones. Ten en cuenta que la administración nunca incluirá estos datos "automáticamente" y que deberás incorporarlos adecuadamente. Además, mediante la misma plataforma podrás aportar la documentación acreditativa de esta deducción en el momento de presentar la declaración, agilizando todo el proceso.

Por supuesto, como siempre, podrás contar con la ayuda de Domogestión CB, donde nos encargaremos de revisar, preparar y presentar tu declaración cómodamente y con seguridad, gracias a nuestro servicio completo de renta. Encontrarás más información aquí.


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