top of page

Cómo declarar (bien) un alquiler en la declaración de renta - IRPF

Si tienes algún inmueble en propiedad y lo has arrendado, ten en cuenta la siguiente información para declararlo correctamente en tu declaración de renta.


Puede que se trate de alquiler de vivienda, o de local de negocio, o bien lo has alquilado a través de una plataforma de alquiler turístico. Quizá lo alquilas por habitaciones a estudiantes, o incluso puede que lo hayas cedido gratuitamente a un familiar. La cantidad de modalidades de cesión del inmueble es enorme y cada cual tiene su propia forma de declararse, pero todas ellas tienen mucho en común. En este artículo, repasaremos lo más importante para todas ellas.


Declarar correctamente el alquiler de un inmueble en el modelo 100 de IRPF puede ser más ventajoso que declarar el inmueble meramente a disposición de sus propietarios.

ree

Existe la creencia generalizada de que declarar el alquiler de un inmueble elevará considerablemente la cifra del IRPF, pero no sólo no tiene por qué ser así, sino que en muchos casos el resultado es más favorable que cuando el inmueble se encuentra sin uso, a disposición de los propietarios. En cualquier caso, lo importante es declararlo correctamente, atendiendo al tipo de alquiler y a los gastos que pueden deducirse. Por ello es recomendable contar con la ayuda de expertos que nos ayuden para evitar errores y aprovechar todas las ventajas que tengamos a nuestra disposición.


A continuación repasaremos lo que no debemos olvidar a la hora de declarar el arrendamiento en la renta anual.


Las claves para declarar el alquiler en el IRPF.


Lo primero y más importante es disponer de la documentación ordenada y a mano. Parece una obviedad, pero en numerosas ocasiones por falta de tiempo, atención o simplemente por descuido, extraviamos la documentación que resulta imprescindible custodiar para responder adecuadamente a cualquier requerimiento que nos pueda hacer la Agencia Tributaria para comprobar los datos declarados. Además, esta documentación será la que sirva de base para confeccionar la declaración. Necesitarás disponer del contrato de alquiler (o contratos si han sido varios), de los recibos cobrados (o extracto bancario), el resguardo del depósito de la fianza tal como tu Comunidad Autónoma determine, y la totalidad de justificantes de gastos deducibles. Además, la agencia tributaria exigirá más información para comprobar el cálculo del gasto por amortización, de manera que también es importante disponer del título de propiedad del inmueble (compraventa, herencia, donación, etc.)


Los ingresos del alquiler: ¿Qué se declara y qué bonificaciones tiene?

Los gastos deducibles: ¿Qué podemos incluir?


Los ingresos del alquiler : ¿Qué se declara y qué bonificaciones tiene?


Nada más sencillo que sumar todo lo ingresado en concepto de renta. Es fácil en la mayoría de situaciones cuando hay un único inquilino en un único contrato. Sin embargo, hay que distinguir cuánto se ha ingresado en cada contrato por separado (si han sido varios), si han existido retenciones (en caso de alquiler de local de negocio), si se trataba de alquiler turístico cobrado a través de una plataforma, si el pagador es una empresa, o si han existido reducciones o carencia. Además, es importante tener en cuenta que los ingresos hay que declararlos siempre, incluso aunque el inquilino no haya pagado (salvo que exista una sentencia o bien se haya reclamado judicialmente -este caso lo veremos más adelante en otro artículo-)


El arrendamiento para vivienda habitual, además, dispone de una gran bonificación del 60% (con independencia de la edad del inquilino), por lo que este tipo de contratos son mucho más "ligeros" fiscalmente hablando. No obstante, tendremos que asegurarnos de haber marcado bien la casilla correcta para aprovechar esta bonificación.




Los gastos deducibles: ¿Qué podemos incluir?


Contrariamente a lo que se piensa, existe una enorme cantidad de gastos que pueden deducirse para compensar los ingresos por el alquiler y por ello es importante no olvidar ninguno. Antes de preparar tu declaración, ten a mano todo lo siguiente: Intereses de préstamos hipotecarios (la "hipoteca" como tal no se deduce, pero sí los intereses y gastos bancarios que se hayan abonado), facturas sobre gastos de mantenimiento y reparación (no así los de mejora o ampliación), cuotas de comunidad de propietarios (incluyendo derramas), impuestos locales (el IBI, tasa por paso de carruajes...), primas de seguros contratados por razón del alquiler, gastos derivados de formalización o gestión del contrato (facturas de abogado, asesoría...), gastos judiciales (si existen por alguna reclamación) y, además -muy importante-, habrá que tener en cuenta el gasto por amortización del inmueble (un gasto adicional que se calcula teniendo en cuenta los valores de adquisición del inmueble y catastral).

Además, la compra de elementos para el arrendamiento (tales como mobiliario, electrodomésticos u otras dotaciones que se incluyan en el inmueble) también se deducen como gasto, aunque en esta ocasión a través de la "amortización de mobiliario". Habrá que tener en cuenta que estos elementos se van a deducir de forma fraccionada en varios ejercicios, por lo que es importante conservar las facturas de compra durante varios años.


Otros casos: ¿Qué declarar si he cedido gratuitamente el inmueble?


En algunas circunstancias, habremos cedido gratuitamente el inmueble; quizá a un familiar que lo ocupa o bien a un tercero; siempre sin cobrar renta alguna. En estas situaciones se tiende a pensar que no debe declararse nada especial, pero no es así. Aunque no percibamos ingresos, la situación del inmueble no es "a disposición de los propietarios" y la Agencia Tributaria puede realizar comprobaciones que deriven en un requerimiento o en una liquidación provisional. En aquellos casos en los que el inmueble se ceda a familiares, habrá que imputar un rendimiento mínimo que se calculará en función del valor catastral del inmueble. En caso de que se ceda el inmueble gratuitamente a un tercero, se podría exigir declarar un arrendamiento por una renta mínima (según valor de mercado) pues la AEAT (hacienda) entiende en numerosas situaciones que se perciben ingresos pero "se renuncia voluntariamente a cobrarlos" como si se tratara de una donación.


Consejo: Incluir un arrendamiento correctamente en la declaración de renta exige prestar atención a un buen número de aspectos; por ello es recomendable contar con el asesoramiento de especialistas que nos ayuden a entenderlo y a gestionarlo de la manera más beneficiosa posible. Si queréis contar con nuestra ayuda, podréis contactar con nosotros a través de esta misma web o bien en el mail renta@domogestores.com

Comentarios


bottom of page