top of page
  • Foto del escritorCarlos García del Pozo

Así es la Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio

Puede solicitarse hasta el 30 de septiembre. A continuación te explicamos los requisitos para acceder a ella.

La AEAT ha promovido una nueva ayuda para personas físicas (quedan excluidas, por tanto, las sociedades y otras formas de asociación) que hayan tenido ingresos reducidos y dispongan de un patrimonio pequeño. Se trata de un abono único de 200 euros para personas que sean asalariados, autónomos o desempleados.

Estos son los REQUISITOS para acceder a la ayuda, tal como se informan en la propia web de la Agencia Tributaria.

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.

  • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o

  • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.

  • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros íntegros (es decir, el importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones) y el patrimonio, descontando la vivienda habitual (que no se tendrá en cuenta), no supere los 43.196,40 euros.

Esto significa que existe un límite de renta para poder acceder a la ayuda, y para solicitarla es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros íntegros anuales (es decir, el importe bruto percibido sin descontar gastos ni retenciones) y su patrimonio (sin contar su vivienda habitual) inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:

  • como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación

  • por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),

  • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.


¿Cuál es el plazo y forma para solicitar esta ayuda de 200 euros?


La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social; por lo que DOMOGESTIÓN CB, en calidad de colaborador social de la AEAT, podrá solicitarlas por vosotros si lo necesitáis.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.


Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022.


¿Cómo puedo saber si cumplo los requisitos para acceder a la ayuda?


Podréis comprobar vuestra situación con vuestra propia declaración de renta (IRPF) del ejercicio anterior. En Domogestión CB podemos ayudaros a analizarla para verificar que se cumplen los requisitos.


Solicitar la ayuda es muy sencillo y no es necesario aportar ninguna documentación a la AEAT, ya que la Agencia Tributaria ya dispone de las declaraciones presentadas, así como los datos fiscales necesarios para verificar que se cumplen los requisitos.

En nuestra oficina (u online) os responderemos a las dudas que tengáis para ayudaros con vuestra solicitud.

bottom of page