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  • Foto del escritorCarlos García del Pozo

¿Se pierden las vacaciones que no se han disfrutado en el año en curso?

Una de las preguntas más frecuentes en el ámbito laboral es esta: ¿Qué sucede si no he disfrutado todos mis días de vacaciones del año? ¿Puedo disfrutar los que me resten en el mes de enero del siguiente, o los pierdo definitivamente?


La respuesta a esta pregunta parece que está clara, pero quizá no tanto, como veremos a continuación.


Nuestra normativa laboral nacional y el Estatuto de los Trabajadores señalan que las vacaciones (exceptuando aquí bajas laborales y otros permisos disfrutados por otros motivos) deben disfrutarse según se establezca en el convenio, o en su defecto siempre dentro del año natural. Por tanto, si no se han consumido todos los días de vacaciones a los que se tiene derecho en el periodo fijado, el resto "se pierden".

También es cierto que si se dan ciertas circunstancias que veremos a continuación, el trabajador tendrá un año para reclamar a la empresa los días que no ha disfrutado.


Sin embargo, a pesar de esto, en la práctica diaria, rara vez se cumple con rigidez la normativa y, además, existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abre la puerta a un periodo de prescripción del derecho a disfrutar estas vacaciones que resulta muchísimo más amplio.

¿Qué establece el Estatuto de los trabajadores?


El artículo 38 del ET indica que:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.


Por tanto, atendiendo a esta normativa, los convenios colectivos determinarán qué periodo tenemos para disfrutar las vacaciones, de manera que primero deberías comprobar qué indica el tuyo.


Por otra parte, nuestra jurisprudencia (sentencias ya dictadas por nuestro Tribunal Supremo) establece que cuando no esté claramente definido y como norma general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en curso en que se generan, con estas excepciones.

- Cuando no se hayan podido disfrutar por causa de una incapacidad temporal (p.ej. baja médica)

- Cuando no se hayan disfrutado por causa imputable al empresario (que no lo haya facilitado, que lo obstaculizara o lo impidiera).

- Cuando se estuviese disfrutando de baja por descanso por nacimiento de menor; caso en el que se podrán disfrutar los días restantes al término del periodo de descanso, aunque se haya entrado en el siguiente año.

 

¿Qué sucede en la práctica?


La realidad cotidiana


A pesar de lo que acabamos de exponer, en la práctica y en los usos cotidianos, la realidad es que muchas empresas actúan "a su propia manera". Es frecuente que los convenios colectivos permitan disfrutar los días de vacaciones de un año hasta el fin del mes de enero del siguiente; y aun cuando el convenio no indique tal cosa, suele darse como un "pacto tácito" o costumbre arraigada. Tanto es así, que muchos trabajadores suponen (equivocadamente) que el Estatuto de los Trabajadores lo establece de esta manera.


Además, y aun cuando es manifiestamente contrario a lo dispuesto, también resulta usual que la empresa "pague" o compense económicamente los días que queden sin disfrutar. Se trata de otro error debido al desconocimiento de la normativa o a la confusión causada por la habitualidad con que este hecho se produce. Esta compensación es contraria a la normativa, no es algo que se pueda pactar, y se trata de una costumbre perniciosa, ya que la obligatoriedad de las vacaciones y la prohibición de compensarlas económicamente se basa en el derecho fundamental a la salud que tienen los trabajadores y que, individualmente, no puede ser rechazado ni intercambiado.


Por tanto, ten en cuenta que el hecho de que ordinariamente en tu empresa se permita que los días de vacaciones no disfrutados se puedan emplear durante el mes de enero del año siguiente debe estar recogido en el convenio colectivo y que este convenio podría indicar otra cosa y debes revisarlo (algunos se limitan a los primeros días de enero, otros incluso alcanzan al mes de febrero, en otros se pueden establecer condiciones, etc).


¿Qué puedo hacer si la empresa no me permite disfrutar las vacaciones restantes del año?


Si has revisado el convenio y tu contrato, y si no se establece claramente el periodo en que deben disfrutarse las vacaciones, tendrías que haberlas disfrutado dentro del año natural. Por tanto, si la causa por la que no pudiste hacerlo tuvo que ver con una baja médica o un periodo de descanso por nacimiento de menor, la empresa deberá permitirte disfrutarlos en el año siguiente. Si no lo hiciste porque la empresa no te lo permitió, o si la empresa propone abonarlos en tu nómina, tendrás que reclamar su disfrute.

Si, a pesar de esto, la empresa persiste en su negativa, podrás iniciar el proceso correspondiente para que sea el juez quien lo resuelva.

 

Una nueva perspectiva se abre en Europa


Por último y tal como anticipamos al comienzo de este artículo, mencionaremos la nueva perspectiva que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se tiene de este aspecto, y que puede invocarse ante los juzgados españoles. Se trata de la Sentencia del TJUE, de 22 de Septiembre de 2022, asunto C-120/21


Esta sentencia indica que si la empresa no incita, promueve o contribuye a que sus trabajadores disfruten de sus vacaciones, el derecho a disfrutarlas podría no haber prescrito.

Es importante ya que traslada a la empresa no sólo la prohibición de impedir el disfrute de las vacaciones, sino también la obligación de fomentarlo y promoverlo activamente.

Se señala en esta sentencia que [...] admitir que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario que sería contrario al objetivo mismo de preservar la salud del trabajador [...]

De esta manera, un trabajador podría reclamar a la empresa todos los días que tuviese por disfrutar de varios años anteriores, sin atenerse a la limitación de un solo ejercicio.


Como siempre, en Domogestión podréis contar con nuestro asesoramiento tanto para empresas como para trabajadores, y gestionar los periodos vacacionales con seguridad y tranquilidad. Contactad con nosotros, aquí mismo.





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