El pasado 22 de diciembre de 2024 entró en vigor la Ley 7/2024, de 20 de diciembre que fijaba un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF ('devolución a mutualistas').
AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
A continuación te explicamos cómo solicitar la devolución a mutualistas con el nuevo sistema.
¿Qué sucede con las solicitudes que ya se hubieran realizado y que no se hayan cobrado?
La anterior modificación normativa dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera efectuado antes del 22 de diciembre de 2024. Esto significa que si no se ha cobrado la devolución solicitada, será necesario acudir al nuevo sistema previsto para tales solicitudes. Sin embargo, sí es relevante haber realizado la solicitud con anterioridad ya que interrumpe el plazo de prescripción para reclamarlas.
También es interesante saber que si presentaste la solicitud con anterioridad, se abonarán los intereses de demora que procedan en cada caso conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Las devoluciones que ya se hubieran realizado no serán objeto de reclamación.
¿Se puede solicitar la devolución del ejercicio 2019 o anteriores?
Tras la revisión de última hora de la normativa, SÍ se prevé que se pueda solicitar la devolución de las cantidades correspondientes a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos junto a la declaración de 2025.
¿Prescribirán las devoluciones de 2020 a 2022 en los próximos años?
No. El plazo de presentación del nuevo formularios de solicitud previsto para 2025 de los ejercicios 2020 a 2022 constituyen una regla específica que no se ve afectada por la prescripción general del tributo. Por tanto, los contribuyentes que todavía no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022, no necesitan presentar escritos al objeto de interrumpir la prescripción, ya que podrán hacerlo mediante la presentación de los correspondiente formulario de solicitud de devolución.
Cómo solicitar la devolución a mutualistas
Ahora que ya hemos visto qué va a suceder con las solicitudes, os informamos sobre cómo solicitar la devolución.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 se podrán solicitar en el ejercicio 2025 una vez aprobada la modificación anunciada por la AEAT en fecha reciente.
De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril de 2025.
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El texto fue modificado tras la noticia de la AEAT con la modificación en el último momento del sistema para reclamar las devoluciones, permitiendo ahora solicitarlas todas en un mismo momento y no a lo largo de varios años como inicialmente se propuso.